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Nuevas condiciones de la jubilación parcial. PDF Imprimir E-Mail
martes, 01 de junio de 2010

La Administración ha convocado al Comité de Empresa para informar de cómo va a aplicar las modificaciones para la jubilación parcial que contemplaba el decreto aprobado la pasada semana.

 

A partir de este momento, para jubilarse parcialmente sera necesario tener 30 años cotizados y 6 años de antigüedad.

Los que lo tenemos recogido en convenio podremos jubilarnos parcialmente a los 60 años y seis meses  (en las empresas y sectores que no lo tengan contemplado en su convenio deberan de esperar a los 61 años).

El trabajador jubilado parcialmente deberá realizar una jornada anual del 25 % (tres meses al año) y el sustituto que hasta ahora, tenia contrato a tiempo completo tendrá un contrato del 75 % y trabajará 9 meses al año.

Cómo se puede ver condiciones notablemente peores, tanto para el trabajador fijo que se jubila, cómo  para su sustituto.

Los afectados por estas medidas pueden dirigirse a la sección sindical, donde les informaremos con más detalle.

Modificado el ( martes, 01 de junio de 2010 )
 
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