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Nuevas condiciones de la jubilación parcial. |
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martes, 01 de junio de 2010 |
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La Administración ha convocado al Comité de Empresa para informar de cómo va a aplicar las modificaciones para la jubilación parcial que contemplaba el decreto aprobado la pasada semana.
A partir de este momento, para jubilarse parcialmente sera necesario tener 30 años cotizados y 6 años de antigüedad.
Los que lo tenemos recogido en convenio podremos jubilarnos parcialmente a los 60 años y seis meses (en las empresas y sectores que no lo tengan contemplado en su convenio deberan de esperar a los 61 años).
El trabajador jubilado parcialmente deberá realizar una jornada anual del 25 % (tres meses al año) y el sustituto que hasta ahora, tenia contrato a tiempo completo tendrá un contrato del 75 % y trabajará 9 meses al año.
Cómo se puede ver condiciones notablemente peores, tanto para el trabajador fijo que se jubila, cómo para su sustituto.
Los afectados por estas medidas pueden dirigirse a la sección sindical, donde les informaremos con más detalle.
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Modificado el ( martes, 01 de junio de 2010 )
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