Reconocimiento del derecho a disfrutar de días por hospitalización, en el caso de parto. PDF Imprimir E-Mail
jueves, 24 de septiembre de 2009

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a disfrutar de días por hospitalización, en el caso de parto, hasta familiares de segundo grado.

El Tribunal Supremo ha reconocido, en una reciente sentencia, el derecho a disfrutar de días de hospitalización, en el caso de parto, hasta segundo grado como el resto de las hospitalizaciones.

En el Gobierno de Cantabria, como en las demás empresas, estaba siendo la práctica habitual, denegar el permiso por hospitalización en caso de parto de un familiar concediéndose sólo cuando se presentaba como una operación quirúrgica sin especificar.

 

En los últimos años, reiteradamente, hemos  tratado de convencer a la administración para que modificara este criterio absurdo, que concede permisos por familiares de segundo grado y los deniega a los padres o a los hermanos en caso de parto, en lo que nosotros, y ahora, el Tribunal Supremo, entendíamos como una clara discriminación hacia las mujeres.

Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, se reconoce pues el derecho de los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad del permiso retribuido por hospitalización por parto natural de un familiar, de modo que la empresa no puede oponerse al disfrute del permiso cuando el parto no presenta complicaciones, ni requiere intervención quirúrgica. Una solución contraria, dice el Tribunal, constituiría una discriminación por razón de sexo de la mujer trabajadora  que se vería privada de la atención de los familiares durante su hospitalización por un elemento consustancial a su condición biológica como es la maternidad.

Esta doctrina supone que la empresa no se encuentra facultada para indagar en las circunstancias en las que se desarrolla el parto, y si el mismo ha tenido o no complicaciones médicas, bastando para el disfrute del permiso que el trabajador  acredite la realidad del internamiento hospitalario del familiar, sin que le sea exigible acreditar los motivos de la hospitalización.

Esperemos, que el Gobierno de Cantabria, después de leer la sentencia, cambie su criterio, que el Tribunal rechaza por “discriminación y contrario al artículo 8 de la ley Orgánica 3/2007 (Ley de Igualdad).

Nosotros, desde UGT, vamos  a dirigirnos a la Administración, para que se apliquen los cambios normativos necesarios (Ley de Función Pública, Convenio Colectivo) y mientras tanto aplique de manera inmediata la sentencia del Tribunal Supremo.

Modificado el ( jueves, 23 de diciembre de 2010 )
 
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