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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a disfrutar de días
por hospitalización, en el caso de parto, hasta familiares de segundo grado.
El Tribunal Supremo ha reconocido, en una reciente sentencia,
el derecho a disfrutar de días de hospitalización, en el caso de parto, hasta
segundo grado como el resto de las hospitalizaciones.
En el Gobierno de Cantabria, como en las demás empresas, estaba
siendo la práctica habitual, denegar el permiso por hospitalización en caso de
parto de un familiar concediéndose sólo cuando se presentaba como una operación
quirúrgica sin especificar.
En los últimos años, reiteradamente, hemos tratado de convencer a la administración para
que modificara este criterio absurdo, que concede permisos por familiares de
segundo grado y los deniega a los padres o a los hermanos en caso de parto, en
lo que nosotros, y ahora, el Tribunal Supremo, entendíamos como una clara
discriminación hacia las mujeres.
Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, se reconoce pues
el derecho de los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad del
permiso retribuido por hospitalización por parto natural de un familiar, de
modo que la empresa no puede oponerse al disfrute del permiso cuando el parto
no presenta complicaciones, ni requiere intervención quirúrgica. Una solución
contraria, dice el Tribunal, constituiría una discriminación por razón de sexo
de la mujer trabajadora que se vería
privada de la atención de los familiares durante su hospitalización por un elemento
consustancial a su condición biológica como es la maternidad.
Esta doctrina supone que la empresa no se encuentra
facultada para indagar en las circunstancias en las que se desarrolla el parto,
y si el mismo ha tenido o no complicaciones médicas, bastando para el disfrute
del permiso que el trabajador acredite
la realidad del internamiento hospitalario del familiar, sin que le sea
exigible acreditar los motivos de la hospitalización.
Esperemos, que el Gobierno de Cantabria, después de leer la sentencia,
cambie su criterio, que el Tribunal rechaza por “discriminación y contrario al
artículo 8 de la ley Orgánica 3/2007 (Ley de Igualdad).
Nosotros, desde UGT, vamos
a dirigirnos a la Administración, para que se apliquen los cambios
normativos necesarios (Ley de Función Pública, Convenio Colectivo) y mientras
tanto aplique de manera inmediata la sentencia del Tribunal Supremo.
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