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Salud Laboral
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jueves, 06 de octubre de 2011 |
Comienza la Campaña de Vacunación Antigripal 2011, dirigida a los
trabajadores del Gobierno de Cantabria que se encuentran dentro de los
grupos de riesgo según los criterios establecidos por la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad para el año 2011.
El Gobierno de Cantabria pone en marcha la campaña de
vacunación antigripal 2011. Todos aquellos empleados del Gobierno de Cantabria
que pertenezcan a los grupos de riesgo anteriormente mencionados y deseen ser
vacunados, deberán solicitar cita
previa en la
Sección de Salud Laboral del Servicio Central de Prevención
de Riesgos Laborales, vía telefónica (tfno: 942 398 086), en horario de 12,00 a 14,00 horas y entre los días 7 y 17 de Octubre de 2011 (ambos
inclusive).
El centro de
vacunación será la Sección
Salud Laboral del Servicio Central de Prevención de Riesgos
Laborales, avenida del Faro nº 33, del 18
de octubre al 30 de noviembre, de lunes
a viernes y serán citados en horario entre las 12.30h y las 14.00h.
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Salud Laboral
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martes, 12 de enero de 2010 |
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Orden PRE/83/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la parte general del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Salud Laboral
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miércoles, 26 de agosto de 2009 |
Ya está disponible, en el portal de la Consejería de Sanidad, toda la información actualizada sobre la Gripe A/H1N1.
En el se puede consultar:
- Toda la información de los casos confirmados en Cantabria. (Actualizada diariamente)
- Los comunicados y notas de prensa publicados hasta el momento.
- Preguntas y respuestas sobre la Nueva Gripe A.
- Información detallada para los colectivos implicados.
Desde la barra de imagenes de la derecha se puede acceder a los enlaces correspondientes.
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Salud Laboral
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viernes, 06 de febrero de 2009 |
El pasado 4 de febrero de 2009 el Comité de Seguridad y Salud del Gobierno de Cantabria
se reúne con directivos de Mutua Montañesa.
Desde hace más de un año, los Delegados de Prevención de UGT venimos demandando a través del Comité
de S.S. la consideración y el tratamiento como accidente de trabajo de aquellos
daños derivados del trabajo que, sin estar contemplados en el cuadro de
enfermedades profesionales ni ser estrictamente consecuencia de hechos
fortuitos e imprevisibles, provocan en las personas deterioros en su
salud física, psíquica o social.
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Modificado el ( viernes, 06 de febrero de 2009 )
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Salud Laboral
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viernes, 16 de marzo de 2007 |
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
concialiación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras (Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, artículo 26).(BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999)
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