|
Sobre el artículo 51.2, la reducción de jornada en verano, queda aplazada la decisión por petición de la Administración hasta su estudio
Sobre las vacaciones para los trabajadores con contrato de relevo, al Administración vuelve a aclarar que se está aplicando correctamente el porcentaje de vacaciones en función del contrato de cada persona (75%-25%)
Sobre el permiso de Formación, artículo 38, la Administración insiste en hacer una interpretación absolutamente restrictiva de la norma y seguimos sin acuerdo, reivindicando el cumplimiento del Convenio.
En cuanto a las titulaciones, en principio la Administración nos presenta una relación de trabajadores con titulación, según los datos registrados en el expediente personal de cada uno. Aunque no es un análisis exhaustivo, si es un indicador en el que se basan para aplazar la petición de titulaciones, en principio sin fecha determinada. Por nuestra parte hemos recordado una vez más no deben adoptarse soluciones en función de la relación laboral de los trabajadores afectados (fijos/interinos)
Se vuelve a pedir a la Convocatoria de un Concurso de Méritos y Promoción a todas las categorías sin titulación, aunque la Administración, no parece estar dispuesta. Sobre la interpretación de los artículo 61, 63.6 y 64.6 (movilidad) se aplaza la decisión a la siguiente reunión al no estar incorporados algunos de los criterios pendientes.
Por otro lado se procederá a la definición definitiva de las categorías para su homologación con Castilla La Mancha, en los centros que en Cantabria estén catalogados como de atención a la dependencia, las categorías serán Auxiliar de Enfermería y Técnico Sociosanitario. En Parayas, Auxiliar der Enfermería. los trabajadores que quieran trasladarse desde Cantabria tendrán esas mismas posibilidades abiertas).
Sobre la Disposición Transitoria VIII (biodiversidad) y la Adicional II (integración de la categoría profesional de capataz a encargado) se pide de nuevo a la Administración que de una solución a la misma a fin de garantizar los derechos que el Convenio recogía en este sentid, antes de su anulación por sentencia.
Aquellos que queráis ampliar o aclarar algún punto, no dudéis en llamarnos, por nuestra parte SEGUIREMOS INFORMANDO
|